sábado, 14 de junio de 2008

Elementos básicos internacionales y nacionales que dan soporte a los modelos de atención a la diversidad

A nivel Internacional:

¿Cuáles son los elementos básicos nacionales que dan soporte a los modelos de atención a la diversidad?

En México:


Nuestra Carta Magna, en el Art. 3º. Constitucional, establece que:

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado federación, estados y municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria son obligatorias. La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas sus facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia de justificia.


En los artículos 39 y 41 de la Ley General de Educación, se establece:

En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial y la educación especial y la educación para adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades (Art. 39).


La educación especial estará destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquellos con aptitudes sobresalientes. Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, son equidad social tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Esta educación incluye orientación a padres o tutores, así como también a los maestros y el personal de escuelas de educación básica regular que integren alumnos con necesidades educativas especiales de educación (Art. 41, SEP: 1993):


Desde el Artículo 1o., Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que:


Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades*, la condición social, las condicionesde salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anularo menoscabar los derechos y libertades de las personas.


* La modificación al Artículo 1º. Párrafo Tercero, erradica del lenguaje constitucional, el concepto de capacidades diferentes e implementa formalmente el de discapacidad. Si deseas profundizar en el tema, puedes acceder a los siguientes documentos: ¿por qué ya no debemos seguir hablando de capacidades diferentes?, “Modificación al Artículo 1º.”

CONTINUAR CON ACTIVIDAD FINAL DEL PRIMER MÓDULO

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